AYUDAS DIRECTAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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Apreciados Asociados,
Os detallamos los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a las ayudas del Gobierno de España y de la Generalitat de Catalunya, y el procedimiento a seguir (en base a la información de que disponemos). Se trata de ayudas muy similares y con idéntica finalidad; podrían llegar a ser incompatibles entre sí.
Gobierno de España: Los trabajadores autónomos podrán solicitar una prestación extraordinaria cuando la actividad que desarrollen haya quedado suspendida por decisión gubernativa (NO es el caso del sector de prensa y papelería) y también cuando la facturación del mes anterior a la solicitud haya caído un 75% como mínimo (sería este caso), en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Habría que esperar a que finalice marzo y presentar la solicitud en abril.
Los beneficiarios estarán exentos de pagar la cuota mensual de autónomos y, además, recibirán una ayuda equivalente al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661,86 euros. La prestación tendrá una duración de un mes y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (se ha declarado por un periodo de 15 días, pero fuentes gubernamentales han manifestado que se prorrogará al menos durante 15 días más). Este periodo se entenderá como cotizado.
Para pedir la prestación se ha de estar al día en el pago de la cuota de autónomos (y si no se está al día, se da un plazo de 30 días para pagar las cuotas pendiente y poder acceder a la prestación). No hace falta darse de baja de la actividad ni como autónomo.
La prestación se solicita de forma telemática (no presencial) a través de la Mutua que tenga cada uno. Se deberá rellenar el formulario que ponga a disposición cada Mutua (cada una de ellas tiene formularios diferentes) y aportar la documentación que requiera cada una. La percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. Está previsto que el consejo de ministros del próximo martes día 24 de marzo, flexibilice la concesión de cese y el pago de las ayudas por parte de las Mutuas.
Generalitat de Catalunya: La Generalitat de Catalunya destinará ayudas a las personas trabajadoras autónomas que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus. Es necesario que el cese de la actividad haya sido ordenado por las autoridades (NO es el caso de la actividad de prensa y papelería) o mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo en comparación con el mismo mes de 2019 (éste sí sería el caso), y no disponer de otras fuentes alternativas de ingresos.
Si los autónomos tienen una antigüedad inferior a un año, la comparación se hará con la media de facturación mensual desde su fecha de alta.
La ayuda, incompatible con cualquier otra con idéntica finalidad, consistirá en un único pago de hasta 2.000 euros, y las podrán pedir las personas trabajadoras autónomas inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social que tengan domicilio fiscal en Cataluña.
Se podrán solicitar a partir del 1 de abril de 2020. La petición se hará telemáticamente a través de un enlace que se activará próximamente en la página web de la Generalitat (departament de treball).Para más información sobre la línea de ayudas, la Generalitat ha puesto el teléfono de información 93.228.57.57
Les mantendremos informados.
Atentamente.