Máquinas de tabaco
Ahora que empieza el año me gustaría recordaros la situación en que se encuentran nuestras máquinas de tabaco, tras dos años de no recibir ingresos de las principales tabacaleras por la información de ventas.
Como sabéis, desde la Asociación hemos intentado encontrar nuevos ingresos para, por lo menos, garantizar el mantenimiento de las máquinas, sin que esto represente un gasto adicional para el vendedor. Este año lo hemos podido conseguir, no sin gran esfuerzo por nuestra parte. Por eso me gustaría insistir en que cuando pase alguien de nuestra oficina para recopilar información de las máquinas, le prestéis toda la ayuda posible. Pensad que ahora vendemos la información de ventas de las marcas más baratas (AUSTIN, ELIXIR, ETC...) a una empresa de consulting que es quien paga por los datos que recopilamos. Por tanto, INSISTIR que en los carriles hemos de tenerlas marcas que obliga el Comisionado del Tabaco: (Malboro, Winston, Camel, Fortuna, Ducados, Luky Strike, y Nobel) mas aquellas que figuran en los botones que periódicamente se renuevan desde la Asociación.
Hemos de pensar que si no queremos pagar un suplemento por el mantenimiento de las máquinas, tenemos que esforzarnos en tener también esas marcas más baratas y que están por las que una empresa de consulting está dispuesta a pagar por la información de las ventas de sus estos productos.
Recordad que está totalmente prohibido vender el tabaco en mano, tener en stock más tabaco del que cabe en la máquina, etc...si tenéis alguna duda llamad a la Asociación.
La APVPBP instala máquinas de tabaco de la empresa GMVending, totalmente gratuitas, incluyendo el mantenimiento anual, las únicas obligaciones del vendedor son las siguientes:
- Tener el permiso de tabacalera al día.
- Máquina debe estar visible al público
- Firmar un contrato entre el Asociado y la APVPBP
- Tener todas las 26 marcas de tabaco
- Otro tipo de ingreso, es la publicidad del panel frontal, si lo hubiera, se repartirá entre todas las máquinas
INFORMACIONES ÚTILES: COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS
1) Está prohibido vender tabaco sin autorización del Comisionado.
2) Las autorizaciones tienen una duración de tres años renovables por periodos de igual duración.
3) Lo Comisionado comprueba que el tabaco se compra al expenedoria donde se tramitó la autorización (hay que disponer de facturas que acrediten la compra del tabaco). Se puede pedir el cambio de expenedoria entre los tres estancos más cercanos en su punto de venta.
4) Se puede pedir autorización para tener más de una máquina expendedora.
5) Está prohibido vender tabaco fuera de la máquina expendedora.
6) La venta de tabaco a precios diferentes a los autorizados es sancionable.
7) El tabaco sólo se puede almacenar en el interior de la máquina expendedora. Está prohibido tener paquetes afora para ir llenando los carriles.
8) El transporte del tabaco lo tiene que hacer el titular del punto de venta, sus familiares vinculados al negocio o sus dependientes (ambos casos con autorización expresa). También lo puede hacer el estanquer, sus familiares o sus dependientes autorizados. Si lo hacen otras personas se tiene que comunicar su identidad al Comisionado y, en ningún caso, la gestión será remunerada.
9) El responsable de la ubicación de la máquina, de su correcto funcionamiento y del mando de control por menores es exclusivamente del titular del punto de venta.
10) El punto de venta tiene que mantenerse neutral en la venta de tabaco sin promocionar, incentivar o favorecer una marca por encima de otra.
11) La autorización se tiene que fijar en un lugar visible de la máquina expendedora bajo una protección transparente.
12) Al frontal de la máquina hay que poner una advertencia sanitaria sobre los perjuicios del tabaco por la salud y la prohibición de vender a menores de edad.
Barcelona, 19 de mayo de 2016